viernes, 22 de julio de 2016

Recomendaciones CEPLIS sobre TTIP: (6/6) Facilitar el acceso a la contratación pública de EE.UU. a las empresas de servicios profesionales europeas

Culminamos la serie de recomendaciones de CEPLIS acerca del TTIP con la última entrega dedicada a la materia de contratación pública. Uno de los asuntos en los que hay más diferencias y parece más difícil desbloquear entre los equipos negociadores a ambos lados del Atlántico.

Tanto es así, que fue abordado de nuevo en la última ronda, la 14ª, celebrada del 11 al 15 de julio dentro del primer pilar denominado acceso a mercados. De este modo, Ignacio García-Bercero, jefe negociador por la UE, señaló que «hemos empezado a consolidar nuestros respectivos textos», si bien, reconoció que es un capítulo de la negociación que se encuentra por detrás en comparación con otros en los que existe más consenso. ¿Cuáles son las estrategias de la UE y EE.UU.? ¿Dónde se encuentra el principal obstáculo? 

Una de las principales causas que explican la dificultad de acuerdo en este área se relaciona con el marco regulatorio americano y la posición contraria de EE.UU. a modificarlo. La conocida ley Buy American Act, establecida desde 1933, dispone que ciertas actividades o servicios, tales como el transporte público o la construcción, solo puedan ser producidos y suministrados por proveedores americanos. De mantenerse así, complicaría enormemente la entrada de empresas europeas en la participación de los concursos públicos de EE.UU. Una fórmula asimétrica, en tanto en cuanto, la UE sí permitiría el acceso de empresas americanas en los mercados de contratación pública europeos. Por tanto, esta situación, también perjudicaría a los profesionales y sus empresas que no podrían acceder con más facilidad al mercado estadounidense y se encontrarían con mayor competencia en los mercados de la UE. Un escenario de clara asimetría de competencia. 

Como ejemplo, si pensamos en empresas españolas o europeas de ingeniería o arquitectura se enfrentarían a una serie de fuertes restricciones para participar en los concursos públicos de EE.UU. Por el contrario, las empresas americanas dispondrían de mayor facilidad para acceder al mercado europeo, pudiendo incrementar fenómenos como las 'bajas temerarias', donde el criterio máximo a valorar para hacerse con el concurso público sería el precio más bajo dejando de lado parámetros como la necesaria calidad. 

Por todo ello, en consecuencia, desde el Consejo Europeo de Profesiones Liberales se realizó la siguiente recomendación: 

Lograr que EE.UU. permita en la misma medida que la UE el acceso a concursos públicos de empresas europeas. De esta manera, se alcanzaría la simetría de facilidad de participación en los concursos y licitaciones públicas de empresas, en este caso, particularmente de servicios profesionales de un lado y de otro del Atlántico.

jueves, 14 de julio de 2016

Recomendaciones CEPLIS sobre TTIP: (5/6) Apartar de la negociación aquellos servicios financiados con presupuesto público

En esta quinta entrega que realizamos sobre las recomendaciones de CEPLIS acerca del TTIP se aborda otro de los asuntos más sensibles también presentes desde el inicio de las negociaciones como es el encaje o no de los servicios públicos en el acuerdo comercial transatlántico. Materia que es tratada en esta semana del 11 al 15 de julio en la 14ª ronda negociadora entre la UE y EE.UU. que tiene lugar en Bruselas. El objetivo fundamental en este nuevo encuentro es un intercambio más intenso de textos a modo de borrador sobre los capítulos abiertos de la negociación y avanzar en los tres pilares establecidos: acceso a los mercados, cooperación regulatoria y normas de comercio. 

No obstante, esta semana Ecologistas en Acción daba a conocer una nueva filtración, esta vez, sobre el capítulo de energía, en el cual se revelan amenazas para el medioambiente —el desarrollo sostenible solo quedaría en un intercambio de buenas prácticas— y las energías renovables donde los gobiernos perderían capacidad regulatoria para fomentarlas. 

En cualquier caso, una vez hecho un breve repaso a la actualidad, nos centramos más detenidamente en las recomendaciones de CEPLIS sobre los servicios públicos.


1. Mantener la independencia de los gobiernos europeos en los servicios que provee

En definitiva, a pesar de que los jefes negociadores como Ignacio García-Bercero por la UE, o la comisaria de Comercio de la CE, Cecilia Malmström, han manifestado que los servicios públicos quedarían excluidos de la negociación, se pretende que este hecho sea ratificado y que la provisión de servicios con financiación pública como la sanidad, la educación y los servicios sociales en conjunto no sean objeto de la negociación. 


2. Contemplar escenarios donde los profesionales son proveedores de servicios públicos 

Asimismo, desde CEPLIS se advierte sobre los distintos escenarios que podrían afectar a los profesionales que son proveedores de servicios públicos: 
  • Dificultad en remunicipalizar servicios: la decisión de privatizar determinados servicios públicos por un gobierno implicaría una serie de dificultades con los intereses privados en materia de arbitraje si se pretendiera volver a remunicipalizar dichos servicios.  
  • Cambios en la gestión privada de centros sanitarios públicos: también habría que contemplar como afectarían cambios motivados por el TTIP a la gestión privada de centros sanitarios públicos, cuyo régimen mixto de gestión implica a profesionales de distintas áreas. 
  • Colaboración de entidades público-privada en un marco difuso: en aquellos centros sanitarios o de educación que están concertados con las administraciones públicas tampoco está clara de manera suficiente su exclusión de las negociaciones. 

jueves, 7 de julio de 2016

Recomendaciones CEPLIS sobre TTIP: (4/6) Dotar de mayor independencia y transparencia al mecanismo ICS. Anteriormente ISDS

Llegamos a la cuarta entrega sobre las recomendaciones de CEPLIS acerca del TTIP, y, en esta ocasión, se aborda uno de los asuntos que más polémica ha generado desde el comienzo de las negociaciones y, que aún no está ni mucho menos resuelto. Se trata del capítulo de los tribunales de arbitraje para protección de inversiones que se dirime entre inversores y Estados.

En este sentido, allá por 2013, el TTIP partió entre sus premisas con el denominado Investor-state dispute settlement (ISDS). Una herramienta ya instaurada en otros acuerdos comerciales internacionales que ha generado numerosos daños a diversos Estados como Uruguay que al proteger con medidas la salud de los no fumadores fue demandada por Philipp Morris exigiéndole 2.000 millones de dólares de indemnización

La polémica y rechazo desde diversos ámbitos de la sociedad civil y sectores a incluir este mecanismo en la redacción final del TTIP, llevó a la comisaria de Comercio de la Comisión Europea, Cecilia Malmström, a presentar en septiembre del 2015 una propuesta no formal sobre dicho instrumento que desde entonces es conocido Investment Court System (ICS). En el borrador este tribunal de arbitraje internacional estaría conformado por dos salas, una de primera instancia y otra de apelaciones y su configuración contaría con 15 miembros nombrados públicamente de los cuales, 5 serían ciudadanos de la UE, 5 de los EE.UU. y el resto de terceros países. No obstante, los jueces designados no serían necesariamente jueces de carrera. 


Por ello, una vez hecho este repaso a la situación sobre este polémico asunto, las recomendaciones de CEPLIS se centraron en las siguientes cuestiones: 

1. Profesionalizar el mecanismo de Investment Court System (ICS) 

En primer lugar, se demanda que los árbitros que designados para componer el tribunal fueran realmente jueces de carrera y, por tanto, no tuvieran ninguna conexión con el sector privado. De esta manera se ganaría en mayor independencia y transparencia. 

2. Atención sobre los profesionales y el ICS 

Se alude también a que deberían contemplarse como abordar escenarios tales como aquellos en los que los profesionales se establezcan inversión empresarial en terreno americano o europeo. Estas situaciones podrían dar lugar a que algún profesional demandará a un Estados si considera que éstos, con sus regulaciones, les afectan su beneficios presentes y futuros. Así, si el profesional pierde la demanda, tendría que indemnizar al Estado o viceversa. 

3. Permitir que los Estados también puedan demandar en el ICS 

Por último, se propone que los gobiernos de los estados miembros de la UE tengan también la posibilidad de imponer demandas en el tribunal ya que según la redacción actual de las propuestas que se manejan, solo pueden hacerlo los inversores.