Al igual que los empleados públicos, los profesionales del sector empresarial, civil, mercantil y de sociedades profesionales también trabajan por cuenta ajena y representan uno de los colectivos más numerosos y sensibles ante la liberalización de los servicios profesionales; futura ley que parece extender en el tiempo su aprobación y cuyo retraso empieza a exasperar los impetuosos ánimos liberalizadores en Bruselas. La inexistencia de medición precisa y agregada, además de la situación pormenorizada de los profesionales colegiados que ejercen en la esfera empresarial, supone un obstáculo para reflejar el verdadero impacto que están soportando. No obstante, como referencia más cercana —y preocupante— (si nos atenemos a la última publicación del INE de Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS) correspondiente al periodo de diciembre de 2011 a diciembre de 2012) las actividades profesionales sufrieron un grave retroceso. Así, la cifra o volumen de negocio se redujo en un 13,2% y el empleo en un 2,7%. Ante este escenario de tendencias negativas, ¿qué ocurriría con los profesionales del sector empresarial ante la liberalización?, ¿qué supondría para la sociedad?, ¿qué dicen los expertos?
Una vez que se aprobara la ley de servicios de servicios profesionales, dentro del conjunto de las profesiones, la abogacía podría ser uno de los casos que ejemplificara el escenario más claro derivado de la libertad de colegiación dependiendo de su ámbito de actividad. Y es que según el supuesto borrador que conocimos del anteproyecto de ley de servicios profesionales, los abogados junto con los procuradores sólo tendrían que estar colegiados siempre que ejercieran ante jueces y tribunales. En este sentido, los abogados que trabajaran en el ámbito empresarial, prestando propiamente sus servicios o, desarrollando su actividad vinculada al ámbito jurídico, no estarían sujetos a ningún tipo de control deontológico independiente. Un hecho, que conllevaría una serie de riesgos importantes. De esta forma, el profesional que ejerciera en el ámbito privado podría ver mermada su independencia de criterio profesional; ¿quién ampararía la decisión del profesional en su diagnóstico de diferente índole frente a la decisión contraria del empleador privado?; ¿y si los recursos proporcionados al profesional por la sociedad empresarial no cumplen los requisitos mínimos de prestación de servicios profesionales?. Hablaríamos de una creciente desprotección de los profesionales que ejercieran por cuenta ajena privada. Y lo más importante, los ciudadanos como clientes y pacientes no tendríamos la certeza de estar recibiendo servicios profesionales con la suficiente calidad y, en consonancia, con nuestros derechos fundamentales.
Por otro lado, no debemos olvidar que el seguro colegial de responsabilidad civil profesional cumple con las características de universalidad y solidaridad. Es decir, una vez que se está colegiado, se tiene derecho a un seguro con una cobertura deseable y con un coste anual reducido para cada colegiado fruto de la economía de escala que consigue el colegio profesional a través de los acuerdos con las compañías de seguro.
El hecho de que fuera el sector empresarial el que cubriera la responsabilidad civil profesional significaría, en términos económicos, favorecer un mecanismo ineficiente de provisión del aseguramiento. Una situación que no sería beneficiosa para los balances de las empresas ya que tendrían que dotar una mayor cuantía para estas coberturas esenciales. Con lo cual, si a la actual situación de gran parte del sector empresarial que está llevando al límite sus márgenes de negocio, hubiera que añadirle un peso mayor en costes, una de las partidas empresariales que podrían reducirse serían las destinadas a los recursos para desarrollar su actividad; sin el papel diligente de las instituciones colegiales, ¿quién podría verificar frente al cliente o paciente que la empresa cumple con los requisitos deseables en la prestación de servicios profesionales?
En relación a esta pregunta, los economistas Daron Acemoglu y James A. Robinson publicaron el pasado año el libro Por qué fracasan los países. Curiosamente, y en contra de la creencia popular basada en los determinantes culturales o geográficos, el factor determinante que incide sobre la prosperidad de los países son sus instituciones y cómo estas, vertebran la sociedad. Afirman, además, que estas instituciones se deben basar en la utilidad pública. Por tanto, en el futuro de las instituciones colegiales como corporaciones de derecho público se abre una gran oportunidad para potenciar aún más su papel necesario y significativo en la sociedad. El control deontológico, la atención a los ciudadanos, el aseguramiento, la formación, y el suministro de datos basados en la transparencia, son elementos que hablan por sí solos de su necesidad y que no podemos cuestionar en la elaboración de una regulación profesional eficaz y deseable para la sociedad.
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