El transcurso de la crisis está provocando que algunos sectores económicos y políticos viren el enfoque de la causa y la culpabilidad de ésta hacia los empleados públicos, entre otros. La reforma de las administraciones públicas es necesaria, pero, como sabemos, dentro de la política de adelgazamiento y reestructuración del Estado, las áreas de Sanidad y Educación están siendo las más afectadas. No obstante, en lo que atañe al ejercicio de los profesionales sanitarios, asistimos últimamente a noticias positivas, y es que el pasado enero, en Andalucía, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional y anuló la colegiación voluntaria para los profesionales de la medicina y enfermería que ejercieran en la Administración Pública. De igual forma, la semana pasada, el TC declaró nuevamente la inconstitucionalidad de la colegiación voluntaria de médicos y enfermeros públicos en Asturias y Extremadura. Procesos en los cuales Unión Profesional estuvo presente. En cualquier caso, los retos a los que se enfrenta el ejercicio profesional en el ámbito público aún son importantes y numerosos. Por tanto, frente a la liberalización profesional, ¿por qué no plantear qué beneficios supone la colegiación para los profesionales y los ciudadanos en el ejercicio público?
Es necesario poner en perspectiva una serie de cuestiones cuando los colegios profesionales ejercen el control deontológico independiente de los profesionales que prestan servicios en las Administraciones Públicas. Y es que concurren tres elementos esenciales que a menudo no se contemplan:
1) Menor coste para las administraciones del Estado. Es decir, si el ente público tuviera que ejercer el control deontológico de los profesionales, junto con la dotación del aseguramiento de la responsabilidad civil profesional, supondría un sobrecoste que soportaríamos todos nosotros como contribuyentes. Sin embargo, de esta forma, solo es el colegiado el que asume estos costes. Además, el control colegial, siempre sería más preciso por garantizar que ese control fuera llevado a cabo por profesionales del mismo ámbito.
2) Mayor independencia de criterio profesional. A menudo las decisiones de carácter político ponen de manifiesto una confrontación con la independencia de criterio profesional que defienden los profesionales. En un escenario donde la colegiación fuera voluntaria o menos efectiva, el profesional podría estar sujeto a más presiones en su ejercicio profesional y no podría contar con la defensa plena del colegio con el correspondiente perjuicio para el ciudadano.
3) Mejor servicio público y con más cobertura para los clientes o pacientes. Derivado, precisamente de los dos factores anteriores, el ciudadano, como cliente o paciente, accedería a unos servicios públicos que tendrían una mayor garantía de seguridad y calidad, además de una mayor atención y amparo para poder realizar consultas sobre los profesionales a los colegios.
Los profesionales que desarrollan su actividad en los diferentes niveles administrativos del Estado no están sujetos a criterios de mercado, aunque si se reflejan en él. Por ello, cuando el Estado, es el que se encarga de proveer servicios tan esenciales, como la Educación y la Sanidad, es necesario establecer un equilibrio entre tres factores principales:
1) Número óptimo de empleados públicos, en este caso profesionales.
2) Cómo se ejerce el control deontológico de los profesionales.
3) Dotación exacta de gasto público por profesional.
La sensibilidad e importancia del equilibrio entre estos elementos se relacionan con los beneficios explicados anteriormente. La defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos implica a todas las instituciones y, por tanto, para que un profesional pueda prestar un servicio con la mayor plenitud y aportar la necesaria calidad a los clientes o pacientes, es necesario que cuente con un correcto volumen de casos atendidos, con medios y recursos óptimos a su alcance y con independencia de criterio profesional, junto con un control deontológico preciso. Elementos por los que velan en su labor esencial los colegios profesionales como corporaciones de derecho público.
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