jueves, 7 de julio de 2016

Recomendaciones CEPLIS sobre TTIP: (4/6) Dotar de mayor independencia y transparencia al mecanismo ICS. Anteriormente ISDS

Llegamos a la cuarta entrega sobre las recomendaciones de CEPLIS acerca del TTIP, y, en esta ocasión, se aborda uno de los asuntos que más polémica ha generado desde el comienzo de las negociaciones y, que aún no está ni mucho menos resuelto. Se trata del capítulo de los tribunales de arbitraje para protección de inversiones que se dirime entre inversores y Estados.

En este sentido, allá por 2013, el TTIP partió entre sus premisas con el denominado Investor-state dispute settlement (ISDS). Una herramienta ya instaurada en otros acuerdos comerciales internacionales que ha generado numerosos daños a diversos Estados como Uruguay que al proteger con medidas la salud de los no fumadores fue demandada por Philipp Morris exigiéndole 2.000 millones de dólares de indemnización

La polémica y rechazo desde diversos ámbitos de la sociedad civil y sectores a incluir este mecanismo en la redacción final del TTIP, llevó a la comisaria de Comercio de la Comisión Europea, Cecilia Malmström, a presentar en septiembre del 2015 una propuesta no formal sobre dicho instrumento que desde entonces es conocido Investment Court System (ICS). En el borrador este tribunal de arbitraje internacional estaría conformado por dos salas, una de primera instancia y otra de apelaciones y su configuración contaría con 15 miembros nombrados públicamente de los cuales, 5 serían ciudadanos de la UE, 5 de los EE.UU. y el resto de terceros países. No obstante, los jueces designados no serían necesariamente jueces de carrera. 


Por ello, una vez hecho este repaso a la situación sobre este polémico asunto, las recomendaciones de CEPLIS se centraron en las siguientes cuestiones: 

1. Profesionalizar el mecanismo de Investment Court System (ICS) 

En primer lugar, se demanda que los árbitros que designados para componer el tribunal fueran realmente jueces de carrera y, por tanto, no tuvieran ninguna conexión con el sector privado. De esta manera se ganaría en mayor independencia y transparencia. 

2. Atención sobre los profesionales y el ICS 

Se alude también a que deberían contemplarse como abordar escenarios tales como aquellos en los que los profesionales se establezcan inversión empresarial en terreno americano o europeo. Estas situaciones podrían dar lugar a que algún profesional demandará a un Estados si considera que éstos, con sus regulaciones, les afectan su beneficios presentes y futuros. Así, si el profesional pierde la demanda, tendría que indemnizar al Estado o viceversa. 

3. Permitir que los Estados también puedan demandar en el ICS 

Por último, se propone que los gobiernos de los estados miembros de la UE tengan también la posibilidad de imponer demandas en el tribunal ya que según la redacción actual de las propuestas que se manejan, solo pueden hacerlo los inversores.

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