martes, 23 de diciembre de 2014

Vender un despacho o local profesional con la nueva reforma fiscal

Uno de los puntos más polémicos que nos deja la reciente aprobada reforma fiscal es el tratamiento que recibirán las ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, por ejemplo, cuando un profesional venda su despacho deberá prestar atención a como calcular la ganancia patrimonial que finalmente tendrá que tributar. Hasta ahora, podíamos aplicar dos beneficios fiscales, los coeficientes correctores de inflación y los coeficientes de abatimiento. Pero a partir del 1 de enero del 2015, los primeros desaparecen, mientras que los de abatimiento quedarán limitados. ¿Cómo afectará esta situación a los profesionales? Unión Profesional ha elaborado un documento que pretende mostrar esta y otras cuestiones.

Cambios en el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a tributación 

Con la reforma fiscal, cuando vendamos un despacho, que no sea el propio o principal en el que desarrollamos nuestra actividad, una vez empiece 2015; en primer lugar, ya no podremos seguir aplicando los denominados coeficientes de corrección monetaria (provenientes del Impuesto de Sociedades) sobre el precio de compra si fue antes del 31/12/1994 para corregir el efecto de la inflación. Y en segundo lugar, para aplicar los coeficientes de abatimiento habrá un límite de 400.000 euros en el valor de venta del despacho o en conjunto con otros elementos patrimoniales. Se trata así, de una reducción de los beneficios fiscales.

¿Cómo opera esta nueva situación?: Cantidad de ganancia patrimonial sujeta a tributación

  • Trabajemos con un ejemplo: 

Supongamos que adquirimos nuestro despacho el 10/04/1.992 por un valor 100.000 euros (16.638.600 pesetas de la época) y lo venderemos el 22/01/2.015 por un valor de 250.000 euros. Con lo que nuestra ganancia patrimonial bruta sería de 150.000 euros. 

- En primer lugar, calcularemos el porcentaje que supone el periodo, en número de días, desde la fecha de compra hasta el 20/01/2.006, (fecha límite que establece la ley 26/2014 de IRPF para aplicar coeficientes de abatimiento), sobre el número de días que el despacho haya estado en nuestro patrimonio. Es decir, el número de días desde la fecha de compra hasta la fecha de venta. El primer periodo llega hasta 5.022 días (13 años x 365 días + 255 días de 1.992 + 19 días del 2006 y 3 días bisiestos), mientras, el segundo periodo, más extenso, llega 8.309 días (22 años x 365 días + 255 días de 1.992 y 5 días bisiestos). Hablamos así, de un porcentaje del 60,57%, o lo que el mismo, el peso de 5.022 días sobre 8.309 días. 

 - Este porcentaje lo aplicaremos sobre nuestra ganancia patrimonial bruta de 150.000 euros y obtendremos la cifra de 90.855 euros. Por lo tanto, esta será la cuantía sobre la que podamos aplicar coeficientes de abatimiento. El resto, hasta los 150.000 euros, 59.145 euros, tributará normalmente en la base liquidable del ahorro. 

- Por último, para saber cuánto 'abatiremos' la cantidad de 90.855 euros, primero deberemos calcular el periodo de permanencia (en años y por exceso) del inmueble en el patrimonio del sujeto pasivo con límite en el 31/12/1.996 respecto a la fecha de compra del despacho. En nuestro ejemplo, serían 5 años, a los que habría que quitar dos como marca la ley. De modo que por cada año, abatiríamos la cantidad de 90.855 euros un 11,11%. En total, un abatimiento del 33,33% al ser solo tres años, 30.281,97 euros. Con lo cual, quitaríamos esta cuantía a los 90.855 euros, hasta dejarla en 60.573,03 euros. Cifra a la que habría que sumar los 59.145 euros que anteriormente dijimos no estaban sujetos a coeficientes de abatimiento. 

- Con lo que en total, nuestra base liquidable del ahorro llegaría a 119.718,03 euros, que tributarían de la siguiente forma: Tributarán a un 20% los primeros 6.000€, un 22% entre 6.000,01€ y 50.000€ y a un 24% que supere esta cifra. Ya en 2016, las tributaciones serán del 19%, 21% y 23%, respectivamente, frente, 21, 25, y 27% actual. 


¿Mayor tributación? Dependerá de la cuantía, lo que es evidente es la simplificación del régimen fiscal al eliminar el beneficio fiscal del coeficiente de actualización y limitar la aplicación del coeficiente de abatimiento... 


Imagen gramaudit

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